Recursos para autónomos
Aquí tienes los recursos y FAQ’s necesarios para ejercer tu actividad.
Video Tutorial Plataforma Facturación
En el siguiente enlace, podrás inscribirte de forma gratuita en Academia Anfix® y ver los video tutoriales sobre el programa de facturación Anfix®, un software avanzado de contabilidad, que cumple con todas las legislaciones vigentes y que te ofrecemos de forma gratuita con todos nuestros planes. – IR A ACADEMIA ANFIX®
Alta Autónomo/a AEAT
Antes de realizar cualquier movimiento, el primer trámite es darte de alta en Hacienda e iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás además de tus datos personales y el domicilio fiscal y de notificaciones, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio (o si trabajas sin ubicación fija) y los impuestos que tendrás que pagar.
Cuando tengas que variar estos datos, deberás presentar siempre de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Tienes un plazo máximo de 30 días, desde que se produzca el cambio.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
El tramite en sí es un poco complejo y dedica de conocimientos para saber en qué epígrafe e impuestos debes darte de alta, ya que esto varía en función de tu actividad. Asesoría PYB, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, puede ayudarte con ello.
Si quieres podemos darte de alta AQUÍ
Alta Autónomo/a Seguridad Social
En un plazo de máximo de 30 días desde el alta en el inicio de la actividad en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello, actualmente la forma más rápida es a través de la Sede Electrónica, accediendo con Cl@ve permanente o Certificado Digital. En el caso de que seáis mas de un autónomo y queráis constituiros como Comunidad de Bienes, debéis presentar adjunto el contrato de la misma.
Durante la tramitación del alta, deberás definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asesoría PYB, al igual que con el alta en la AEAT, puede realizar este trámite conjunto a través del DUE (Documento Único Electrónico), solo con unos pocos datos que te solicitaremos.
Cuota Autónomos/as 2023
Tarifa Plana
Aquellas personas que practiquen el alta como nuevos/as autónomos/as, podrán solicitar una tarifa plana de 80€ mensuales en la cuota durante al menos 12 meses, ampliable o recuperable en algunas comunidades autónomas. Para ello se deben cumplir estos dos requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
En la Comunidad de Madrid, se amplia el plazo hasta los 24 meses. Para ello hay que realizar una renovación y solicitud de la ayuda que ofrecen, 2 meses antes del final del primer año. El cliente, como interesado, deberá informar a Asesoría PYB en el caso de que quiera que solicitemos dicha renovación.
¿Cuánto tiempo conservo las facturas?
Aunque muchos lo desconocen, cualquier profesional autónomo está sujeto a la obligación de conservar las facturas durante un tiempo determinado.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre legislación General Tributaria establece la obligación para el autónomo de mantener archivados los originales de cualquier justificante de ingreso o gasto, que tenga vinculación con las declaraciones tributarias.
Así pues todas aquellas facturas vinculadas a adquisiciones para las que se ha deducido el IVA, tanto si son emitidas como recibidas, tienen que conservarse durante el mismo año fiscal y los cuatro posteriores.
Una vez vencido el plazo, desaparece la obligación tributaria y, por tanto, la necesidad de almacenar esta documentación, que ya podrá ser destruida sin miedo alguno.
Prestación por cese de actividad
La protección por cese de actividad es un sistema específico para los autónomos, dispuesto en la Ley 32/2010, que se encarga de cubrir la situaciones en las que un trabajo de este colectivo profesional se ve obligado a finalizar su actividad la actividad laboral.
Las prestaciones por el desempleo de los autónomos incluyen una prestación mensual, cómo ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena, y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La protección por cese de actividad no se basa sólo en la prestación que reciben mensualmente los trabajadores cuando se da por finalizada su actividad, sino que también incluye acciones formativas que ayuden a la reinserción laboral de estas personas. Estas acciones están gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Instituto Social de la marina con el objetivo de volver a introducir a estos trabajadores en el mercado de trabajo.
Sin embargo, no se considera cese de actividad, cualquier situación en la que un trabajador autónomo deja de trabajar. Para que se considere que un autónomo ha incurrido en cese de actividad, deben darse unas condiciones determinadas que lo provoquen.
¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?
Debemos tener claro quién puede pedir el paro de autónomos, para saber si tenemos la posibilidad de solicitar este tipo de prestaciones. Las prestaciones que se derivan de la protección por cese de actividad pueden ser solicitadas por:
- Los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos (RETA).
- Los trabajadores inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
- Los trabajadores autónomos económica dependientes (TRADE).
- Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.