Recurso Potestativo de Reposición

60,00

Comprando el servicio de Recurso Potestativo de Reposición, un asesor se encargará de redactar el contenido de tu recurso y presentarlo en AEAT. Asesoramiento incluido en el precio.

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Descripción

Servicio: Recurso potestativo de reposición ante la AEAT

Nuestro servicio de recurso potestativo de reposición ante la Agencia Tributaria se utiliza para recurrir actos administrativos.

Comprando el servicio, realizamos todo el trámite por ti, para que no estés solo ni tengas que preocuparte por nada.

¿Qué es?

El conocido como recurso potestativo de reposición se presenta contra una propia resolución de la Agencia Tributaria.

Asimismo, se presenta de manera previa a la reclamación económico-administrativa. No obstante, interponer este recurso no suspende la deuda, sino que sigue su curso, que puede terminar en apremio y embargo.

¿Por qué presentarlo?

Lo que se pretende es tratar de conseguir que la AT rectifique y/o revoque el acto dictado.

¿Qué plazo hay?

El plazo del que se dispone es de 1 mes natural desde la notificación de resolución con liquidación provisional. Teniendo en cuenta que el plazo es corto, muchos interesados deciden delegar el servicio en manos de una asesoría experta, para que pueda encargarse de todo. Como es el caso de Autonomoon.

¿Qué implica comprar este servicio?

La compra de este servicio de Recurso Potestativo de Reposición incluye:

  • Estudio del asunto que te ha llevado a esta situación
  • Redacción del recurso potestativo de reposición para presentar en la AT
  • Resolución de las dudas relacionadas con el propio recurso.

Después de comprarlo, un asesor experto se pondrá en contacto contigo para pedir toda la información necesaria para iniciar el recurso y que tenga éxito.

¿Qué no incluye el servicio?

La compra de este servicio de Recurso Potestativo de Reposición  en Autonomoon incluye lo comentado. No se incluye una posible intervención en Juzgados o Tribunales, así como tampoco negociaciones en procesos judiciales y/o arbitrales o la protocolización ante Notario.

¿En cuánto tiempo se puede tramitar?

Sabemos que el plazo es importante. Por ello, lo tramitamos en apenas 5 días laborables tras recibir la información que te pidamos.

Recuerda que no estás solo. Te ayudamos con este trámite y con los demás que necesites. Consúltanos.

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